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Ley de la Guardia Nacional Artículo 32 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley de la Guardia Nacional
Artículo 32 Bis.

Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacionalen el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacionaly de las Fuerzas Armadas será la siguiente:

GUARDIA NACIONAL

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

ARMADA

I.Comisarios:

Comisario General

Comisario Jefe

Comisario
I.Generales:

General de División

General de Brigada o General de Ala

General Brigadier o General de Grupo
I.Almirantes:

Almirante

Vicealmirante

Contralmirante

II.Inspectores:

Inspector General

Inspector Jefe

Inspector
II.Jefes:

Coronel

Teniente Coronel

Mayor
II.Capitanes:

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

Capitán de Corbeta

III.Oficiales:

Primer Subinspector

Segundo Subinspector

Oficial

Suboficial
III.Oficiales:

Capitán primero

Capitán segundo

Teniente

Subteniente
III.Oficiales:

Teniente de Navío

Teniente de Fragata

Teniente de Corbeta

Primer Maestre/Guardia Marina

IV.Escala Básica:

Agente Mayor

Agente

Subagente

Guardia
IV.Clases:

Sargento primero

Sargento segundo

Cabo

Soldado
IV.Clases:

Segundo Maestre

Tercer Maestre

Cabo

Marinero
Artículo adicionado DOF 09-09-2022

Artículo 32 Bis Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...31 32 32 Bis 33 34 ...106

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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